En 2007 los partidos políticos reformaron la Constitución para
proteger sus intereses contra los esfuerzos de diversos magistrados del
TEPJF por depurar los procesos electorales con la “causal abstracta” de
nulidad. Sin embargo, en los últimos años algunos de ellos superaron el
intento legislativo de coartar sus facultades al desarrollar una nueva
“causal de invalidez por violaciones de principios constitucionales”. En
su más reciente libro, Autenticidad y nulidad. Por un derecho electoral
al servicio de la democracia (IIJ-UNAM, 2012), el investigador John M.
Ackerman demuestra que, con los criterios de avanzada del TEPJF, es
viable anular el virtual triunfo de Enrique Peña Nieto por el cúmulo de
irregularidades cometidas en el proceso electoral. Presentamos
fragmentos de su texto:
La presente obra sostiene que la
democracia mexicana requiere una radical transformación en la manera en
que las autoridades electorales entienden su función e interpretan el
derecho electoral. La indolencia, pasividad y tolerancia por parte del
Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) hacia las irregularidades cometidas
por los actores políticos, económicos y sociales, es indefendible. Estas
instituciones tienen la obligación constitucional de hacer todo lo
legalmente posible para garantizar que las elecciones sean
verdaderamente “auténticas” y “libres”.
Es urgente corregir la
situación de simulación institucional, impunidad e ilegalidad que
prevalece en materia electoral. Un paso importante en este camino sería
el establecimiento de una acción mucho más enérgica por parte del TEPJF a
la hora de evaluar la validez de una elección popular. El propósito
central del presente libro es precisamente avanzar en esta tarea a
partir de un replanteamiento integral de la doctrina académica y la
práctica jurisdiccional en materia de nulidades electorales.
Esta
obra sostiene que en lugar de hacer todo lo posible por “proteger” la
validez de los comicios, los magistrados electorales deberían colocar el
principio constitucional de la “autenticidad” electoral en el centro de
sus deliberaciones. Argumentamos que la defensa a ultranza del
principio de la “conservación de los actos jurídicos públicos
válidamente celebrados” y la equívoca comparación de la nulidad de una
elección con la aplicación de la pena de muerte en materia penal, han
llevado al TEPJF al extremo de validar elecciones aún cuando se haya
acreditado plenamente la comisión de graves irregularidades durante el
proceso electoral.
La impunidad además tiene la peligrosa
consecuencia de generar aún mayores irregularidades para futuras
elecciones, creando un círculo vicioso que aleje cada vez más la esfera
política-electoral del Estado de derecho. Durante la “época de oro”
del TEPJF, entre 2000 y 2005, los magistrados electorales se atrevieron a
dar el importante paso de anular los procesos electorales que no se
apegaban a los principios constitucionales aún cuando no se hubiera
violado una causal de nulidad específicamente incluida en las leyes
secundarias. Este criterio finalmente fue plasmado en la histórica
tesis de jurisprudencia sobre la “causal abstracta de nulidad”.
De
forma desafortunada, a partir de la calificación de la elección
presidencial de 2006 y a raíz de las reformas al Artículo 99
Constitucional en 2007, los juzgadores federales iniciaron un proceso de
construcción de una paradójica “causal abstracta de validez” que
invierte el esquema de interpretación y erige enormes obstáculos a la
posibilidad de declarar la nulidad de una elección. De acuerdo con esta
nueva tesis netamente conservadora, se declararía válida una elección
aún cuando se acreditaran irregularidades generalizadas explícitamente
señaladas por la ley secundaria como causales de nulidad. Es decir, en
lugar de utilizar sus amplias facultades de interpretación
constitucional para frenar la impunidad, ahora los magistrados las
utilizan para cerrar los ojos ante graves y evidentes violaciones a la
ley.
El objetivo central del presente libro es proponer un nuevo
enfoque que dé prioridad a la autenticidad de las elecciones por encima
de la conservación de los actos jurídicos celebrados. Sostenemos que se
debe recuperar el espíritu de activismo judicial y de compromiso
irrestricto con la legitimidad electoral que defendía el ministro José
María Iglesias hacia finales del siglo XIX:
En medio de la
más completa indiferencia pública, se va entronizando la funesta
corruptela de que los colegios electorales se consideren superiores a
toda obligación… Al paso que vamos, para no convertir en farsa nuestras
instituciones, para que no continúen sirviendo de burla y escarnio a los
que las infringen poniéndolas luego en un altar, sería más sencillo y
más franco reducir el sistema electoral a una sola regla, concebida en
los términos siguientes: “Para ser electo funcionario público, se
necesita única y exclusivamente ser aprobado por la mayoría del
respectivo colegio electoral”.
Hoy nos encontramos en un
momento histórico similar al de Iglesias, ya que si bien los candidatos y
los partidos políticos frecuentemente hacen gala de su gran compromiso
con las instituciones democráticas y las colocan “en un altar”, en los
hechos hacen todo lo posible para subvertir la normatividad y darle la
vuelta a la vigilancia de las autoridades electorales. Hoy, el Estado
de derecho en materia electoral es más una aspiración idealista que un
hecho empírico.
Depurar la constitucionalidad
La
buena noticia es que el TEPJF no ha sido totalmente ajeno a la
aplicación de este tipo de criterios de avanzada. Si bien entre los
magistrados electorales predomina el enfoque conservador, también
existen algunas excepciones a la regla. Estas excepciones generan la
esperanza de que una eventual transformación de la teoría y la práctica
en materia de nulidades no necesariamente tendría que ser impuesta de
manera exclusiva desde afuera o con la llegada de nuevos magistrados,
sino que contaría con importantes aliados internos que podrían
custodiar y encabezar esta transición.
Uno de los casos recientes
más importantes que demuestra la vigencia de un enfoque crítico en el
seno del TEPJF es el de la valoración de la elección para presidente
municipal de Acapulco, Guerrero, en 2008. Si bien en este polémico caso
los magistrados se negaron a invalidar los comicios sumamente
irregulares, al mismo tiempo aprovecharon la ocasión para construir
nuevos criterios que les abren la puerta para, en un futuro, poder
resucitar los principios básicos que en su momento dieron origen a la
“causal abstracta de validez”.
El criterio más importante
desarrollado en el caso Acapulco es el de la posibilidad de una nueva
“causal de invalidez de elecciones por violación de principios
constitucionales”. El desarrollo de este nuevo criterio significa que
el TEPJF se niega a abdicar de su responsabilidad de tutelar los
principios constitucionales que deben regir en materia electoral. De
acuerdo con el TEPJF, la afirmación del artículo 99 de que solamente se
puede “declarar la nulidad de una elección por las causales que
expresamente establezcan las leyes” no sólo impone una prohibición al
Poder Judicial sino también una obligación al Poder Legislativo. Es
decir, establece la obligación de los poderes legislativos locales y
federal para desarrollar expresamente causales de nulidad que permitan a
los tribunales electorales anular una elección cuando no cumple con los
principios constitucionales en la materia. De acuerdo con el TEPJF:
Puede
acontecer que las inconsistencias o irregularidades alegadas, aun
cuando no estén previstas en una ley electoral de segundo orden
jerárquico, constituyan la conculcación directa a una disposición
constitucional, en la cual se determine cómo deben ser las elecciones
para calificarlas como democráticas y ejercicio eficaz del poder
soberano que dimana del pueblo, si se atiende al hecho de que en la
Carta Magna se regulan también las condiciones, requisitos, mandatos,
garantías o principios que deben observarse en la elección de los
poderes públicos.
Así que si el Poder Legislativo es omiso
para “ajustarse a esas normas principales” al no establecer las
necesarias causales de nulidad, el Poder Judicial no puede quedar como
rehén de esta falta a la Constitución sino que tiene la obligación de
suplirla.
El caso más reciente en que se ha aplicado este nuevo
criterio fue la anulación de la elección para la Presidencia Municipal
de Morelia por la Sala Regional del TEPJF en Toluca. En esta sentencia,
la sala sostiene que sería absurdo afirmar que un juez constitucional
solamente puede hacer valer la Constitución cuando una ley secundaria
expresamente se lo permita. Esto porque el TEPJF siempre y en todo
momento tiene la responsabilidad de “garantizar que los comicios se
ajusten no solamente a la legalidad sino también a la propia
Constitución”. Esta facultad de revisión e interpretación
constitucional no puede depender del capricho del legislador.
También
habría que recuperar algunos otros criterios de avanzada desarrollados
por el TEPJF. Por ejemplo, en 2002 la Sala Superior emitió una
jurisprudencia de vanguardia sobre la naturaleza inquisitiva de los
procedimientos administrativos sancionadores: “Procedimiento
administrativo sancionador para la atención de quejas sobre el origen y
la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los
partidos políticos. Es esencialmente inquisitivo”. Tal tesis surgió a
raíz de la investigación que emprendió el Consejo General del IFE en el
caso de la investigación del financiamiento paralelo que realizó la
agrupación Amigos de Fox para la campaña presidencial de Vicente Fox en
2000.
Otra tesis histórica de avanzada es la que aborda las
“pruebas indirectas” del rubro: “Pruebas indirectas. Son idóneas para
acreditar actividades ilícitas realizadas por los partidos políticos”.
Al violar la ley, los partidos políticos y los candidatos normalmente
hacen todo lo posible por cubrir cualquier rastro de la ilegalidad
correspondiente. Ante este hecho, las autoridades electorales no pueden
quedarse como espectadores pasivos, sino que deberían hacer un esfuerzo
sumamente activo para armar el rompecabezas de la situación a partir
de las pruebas indirectas o indiciarias a que tienen acceso.
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